El DRAE recoge el término ‘incapacidad’ como «estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral». Cada año miles de trabajadores se ven incapacitados para el desarrollo de su actividad profesional. Este riesgo debe contemplarse al Contratar Seguros medicos privados adeslas, para así elegir una póliza con coberturas y asistencias relacionadas.
Mientras que en el habla coloquial, las palabras ‘incapacidad’ e ‘invalidez’ pueden actuar como sinónimos, en el sector seguros se establecen distinciones notables. Por un lado, la persona incapacitada está imposibilitada para desempeñar su trabajo o su actividad diaria, mientras que la inválida ha perdido el funcionamiento normal de un brazo, una pierna u otro miembro, sin que ello suponga forzosamente una incapacidad.
Además, las compañías aseguradoras clasifican la incapacidad en cuatro estados, ordenados de menor a mayor gravedad: temporal, parcial, permanente y gran invalidez. En primer lugar, la incapacidad temporal se aplica a la persona con posibilidad de recuperarse de los años sufridos, sin que estos afecten al treinta y tres por ciento de su rendimiento.
La incapacidad permanente parcial, por su parte, corresponde a las personas con enfermedades y lesiones que comprometen más del treinta y tres por ciento de su capacidad para realizar actividades personales y profesionales. En esta situación se encontraría, por ejemplo, un empleado de baja médica.
Cuando la recuperación íntegra de las facultades es incierta o inviable, la incapacidad es de tipo permanente total o absoluta. La pérdida de capacidades del trabajador excede ampliamente el treinta y tres por ciento y las secuelas de la enfermedad o lesión le imposibilitan para el normal desempeño de su profesión.
Por último, el grado de incapacidad más alto es la gran invalidez. La persona no sólo está impedida para cumplir con sus obligaciones laborales, sino que tampoco puede satisfacer por sí mismo sus necesidades personales.